FE PUBLICA ADMINISTRATIVA

FE PUBLICA ADMINISTRATIVA

UNA VISION DESDE SUS ANTECEDENTES, LA SOBERANIA Y EL DERECHO
07-10-2025
9791370113483
Rustica
88
100
135x215 mm
CASTELLANO
LEYES DE JURISDICCION ESPECIAL
im.bajo demanda
PVP
15.00 IBD

Sinopsis

La verdad no es patrimonio de nadie. La modernidad arranca, precisamente, de la secularización de la verdad. La configuración del ser humano como sujeto de conocimiento, y no como un mero portador de la verdad divina, dio paso al conocimiento científico y puso la verdad al alcance de quien quisiera poner los medios y el esfuerzo necesarios para correr tras de ella.

La clasificación general de funciones de las Administraciones Públicas que, tradicionalmente, ha gozado de un mayor peso y acogida entre la general doctrina española, fue la enunciada por Luis Jordana de Pozas, en 1949, cuando distinguió, en su clásico «Ensayo de una teoría del fomento en el Derecho administrativo» como actividades de la Administración, la de servicio público, la de policía, también denominada de ordenación o de limitación, y la de fomento. A tales fines, la investigación del fenómeno jurídico-administrativo ha considerado que, con carácter medial al su elenco de actividades, una de las funciones primarias del Estado radica, precisamente, en el aseguramiento de la «verdad» de los hechos, situaciones, estados de las cosas, relaciones y/o conductas. Una función que, conectada con el propio concepto de soberanía, se podrá definir como la potestad de «dación de fe pública».

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